º H
San Miguel de Tucumán

Viernes 19 de Abril de 2024

21/02/2020

Economía

Bienes Personales: lo que hay que tener en cuenta para repatriar fondos del exterior

Según la decisión que tome el contribuyente de repatriar o no fondos desde el exterior, son las presentaciones que deberán efectuarse ante la AFIP.

La liquidación de este impuesto será especialmente compleja para el 2019.

Según la decisión que tome el contribuyente de repatriar o no fondos desde el exterior, son las presentaciones que deberán efectuarse ante la AFIP.

Si fueran a repatriar fondos, esto influirá en el anticipo adicional exigido y desde ya en la determinación final del tributo, por ello es indispensable decidir con tiempo dicha acción.

El vencimiento es en junio 2020, pero existen decisiones relevantes a efectuar antes del 31/3/2020 para quienes poseen bienes en el exterior.

Concepto General: Quienes residen en Argentina incluyen en su DDJJ Bienes en el País y exterior. Ante una radicación definitiva probada fuera de nuestro territorio, este contribuyente deberá designar un responsable sustituto para cumplir con el fisco por los bienes ubicados en la Argentina. En tal caso, los bienes en el exterior quedan fuera de la tributación a la AFIP, sean estos activos, financieros, inmuebles, embarcaciones u otros bienes.

Hasta 31/12/2018 todos los bienes quedaban gravados con la misma alícuota del 0,25%. Estaba previsto llegar al 0,75% con una escala razonable.

Para 2019 y sobre el filo de la navaja, se dispuso un incremento al 1,25% alícuota máxima para bienes del país se fijó para 2019 en 1,25%. Para los bienes del exterior, se dispuso un complemento adicional del 1% pudiendo llegar al 2,25%.

Están exentos en el impuesto sobre los bienes personales. Además su radicación es en Argentina, pues sus entes emisores están aquí, entonces no conforman la base de los bienes del exterior, ni para el impuesto especial, ni para el anticipo.

Anticipo adicional del 3/4/2020 a cuenta de periodo 2019

Se estableció un anticipo adicional con base en la DDJJ 2018, del 0,10% al 0,50%. La voracidad fiscal no tiene límite, aun cuando se trate al menos de adelantar 2 meses el ingreso de dinero.

Eximición del 1% adicional y del anticipo especial. Condiciones y destinos

El Poder Ejecutivo dispuso que no se aplicará el impuesto del 1% adicional en la declaración jurada 2019, si antes del 31/03/2020 dichos contribuyentes retornan al país, el 5% del valor en dólares de TODOS SUS BIENES EN EL EXTERIOR al 31/12/2019. Aclaramos que deben incluirse inmuebles, automotores, embarcaciones, activos financieros, etc. radicados en el exterior.

En caso de solo poseer inmuebles en el exterior, no existirá posibilidad alguna de quedar excluido de la tasa especial adicional por dichos bienes.

Además, los bienes raíces ubicados fuera de nuestro territorio, corresponde sean declarados a su valor de plaza con tasación de profesional matriculado de aquel país visado por el consulado de Argentina.

Hay que contemplar también las comisiones y gastos de la transferencia, que disminuirán el monto final recibido. Recomendamos verificar bien esta temática y que sea entonces la transferencia superior al 5% para que el neto queda en ese porcentual y por poca diferencia quede fuera de la franquicia otorgada.

Siempre que;

El día lunes (14-2-2020) se aclaró por comunicación B 11952 de BCRA que los fondos que se hubieran transferido al país en el marco de la ley 27.541, dentro del periodo 2020 y estén depositados en cuentas generales el solicitando podrá requerir que se incluyan en una caja de ahorros especial dispuesta por la normativa. También dicha normativa indicó que cuando los fondos provengan de una persona jurídica, es de aplicación la exclusión del 1% adicional cuando el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de esa entidad.

Ello despeja duda de la anterior comunicación A 6893 BCRA, que decía "las acreditaciones deben provenir únicamente de transferencia del exterior cuyo originante y destinataria sea titular de la cuenta y de declarante de la repatriación, cuestión que había generada gran preocupación.

Puede elegirse como destinos:

Repatriación total de bienes en el exterior antes del 31/12/2019

En caso de producirse esta situación no corresponderá ingresarse el anticipo especial. Pero dado que es obligatorio efectuar una presentación ante la AFIP, es necesario informar pronto a los contadores.

Análisis de conveniencia de esta estrategia

Reflexión general: La carga fiscal está por las nubes y de ello no hay duda alguna. Este impuesto es de carácter político, ya que la recaudación en sí misma no es relevante pero incluye fuertemente en las decisiones para que las fortunas que podrían invertirse aquí huyan al exterior. Para invertir y generar actividad hay que ahorrar. En la mayoría de los países no existen impuestos patrimoniales con este porcentual, y menos aún sin admitir las deudas.

Por estos días, la falta de equidad y la confiscatoriedad sobrevuelan las ideas fundadas de muchos contribuyentes y juristas.

(*) Socio fundador ssv y Asoc 1987

Recomienda esta nota: