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Jueves 25 de Abril de 2024

08/07/2018

El Mundo

INTERNACIONALES

Siria, armas químicas y las limitaciones del derecho internacional

Por Ricardo Arredondo, Profesor de Derecho Internacional Público (UBA)
Ricardo Arredondo
@arredondos

Columnista internacional / Profesor de derecho internacional público (UBA)

Por Ricardo Arredondo, Profesor de Derecho Internacional Público (UBA)


La noche del viernes 13 de abril de 2018 los Estados Unidos, el Reino Unido y Francia llevaron a cabo un ataque armado en respuesta a la utilización de armas químicas por parte del Gobierno sirio contra su propia población. Quizás convenga dejar claro desde el inicio que no se trata de una cuestión dicotómica: condenar el uso de la fuerza por parte de los Estados Miembros de la OTAN no significa estar a favor de Al Assad.

No importa como consideres este bombardeo desde el punto de vista práctico. La mayoría de los Estados generalmente aceptan que la Carta de las Naciones Unidas no permite el uso unilateral de la fuerza militar, con dos únicas excepciones: la legítima defensa o con autorización del Consejo de Seguridad. Esto se aplica tanto para prevenir o poner fin a la utilización de armas químicas, como a violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos o cualquier otro fin, por más loable que sea o parezca.

Mi investigación sobre este tema (sobre el que escribí un libro1 unos años atrás pero cuyas conclusiones son totalmente aplicables a la situación actual) muestra que cuando se trata de proteger a los inocentes de las atrocidades, el derecho internacional tropieza con escollos hasta ahora inquebrantables.

Por una parte, parecería que la única manera de poner fin o contrarrestar el uso de la fuerza por parte de un Estado es justamente a través de la utilización de la fuerza. Sin embargo, el derecho internacional se estrella contra el poder de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, lo que trae aparejada una parálisis del sistema de Naciones Unidas y resulta en la continuación de violaciones masivas a las normas vigentes y, lo que es peor, a los derechos humanos de millones de personas alrededor del mundo.

Frente a estos hechos, los Estados, en algunos casos, se manifiestan a favor de este uso de la fuerza, aunque no lo justifican legalmente sino desde bases éticas o morales (los países miembros de la OTAN). En otros supuestos (Rusia, China, Bolivia, etc.), se expresan claramente en contra. Cómo no coincidir con el representante boliviano en el Consejo de Seguridad cuando afirma que una violación del derecho internacional no puede corregirse con otra violación al mismo. Finalmente, una cantidad importante de países (Argentina ellos) se pronuncia en contra de la utilización de armas químicas y, sin condenar el bombardeo occidental a Siria, se muestra partidario de una solución política, dentro del derecho vigente y respetando el sistema multilateral.

Mientras la comunidad internacional no pueda construir mecanismos multilaterales de solución de estas cuestiones, serán los poderosos los que manejen el régimen y el orden, dejando en evidencia las limitaciones del derecho internacional vigente. En ese sentido, considero que se debería procurar alcanzar un consenso en torno a limitar el derecho de veto en estas situaciones y, en caso de parálisis del Consejo de Seguridad, recurrir a la Asamblea General, lo que ciertamente podrá no estar de acuerdo con letra de la Carta pero sí con su espíritu, además de otorgarle la legitimidad necesaria a las acciones que justifiquen el uso de la fuerza.

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1 Ricardo Arredondo es autor de Intervención humanitaria y responsabilidad de proteger: ¿hacia un nuevo paradigma de protección de los derechos humanos?, Catálogos, Buenos Aires, 2012.


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